(SOAP) Motos

SOAP

Las nuevas coberturas del SOAP y SOAPEX son las siguientes:

  • Muerte: 600 UF por persona.

  • Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.

  • Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.

  • Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF.

A raíz de lo anterior, la CMF modificó también las Circulares N°1459 y N°2121 que regulan el formato y contenido del certificado SOAP y SOAPEX, respectivamente, incorporando en éste los nuevos códigos de los seguros en cuestión.

Los cambios descritos aplican a todos los seguros SOAP y SOAPEX que se contraten a contar de esta fecha. Sin perjuicio de ello, se estima pertinente aclarar que, en virtud de lo establecido en la Ley Jacinta, los seguros suscritos con anterioridad a la vigencia de la nueva legislación continúan siendo válidos, aunque mantienen las condiciones contratadas en su oportunidad (coberturas y plazos). Así, hasta marzo de 2027 coexistirán las coberturas de ambos tipos de pólizas.

  • Propósito:

    Cubrir los gastos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación, o indemnizar en caso de invalidez o muerte a las víctimas de siniestros de tránsito.

  • ¿Quién lo contrata?:

    Todo propietario de un vehículo motorizado, remolque o casa rodante en Chile al momento de adquirir su Permiso de Circulación.

  • Cobertura:

    Ampara a las personas transportadas, al conductor y a terceros afectados en el siniestro.


SEGURO OBLIGATORIO